• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
  • Nº Recurso: 759/2020
  • Fecha: 20/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado; elemento subjetivo quien acomete a un agente en el ejercicio de sus funciones, con independencia del fin que persigue, acepta que con su conducta atenta contra el principio de autoridad que en ese momento encarna. Delimitación del delito de atentado frente al de resistencia; evolución legislativa. El atentado supone una resistencia activa o una pasiva grave en la que concurre intimidación o violencia. Delito de resistencia supone una resistencia pasiva grave o activa no grave. La resistencia pasiva no grave contra la autoridad pasa a ser delito leve y la resistencia pasiva no grave contra agente de la autoridad se despenaliza pasando a ser infracción administrativa. La segunda instancia no constituye un nuevo juicio sino una revisión del celebrado en primera instancia teniendo el órgano ad quem plenas facultades revisoras, pero en orden a la valoración de la prueba solo puede hacerlo cuando las conclusiones sea ilógicas o irracionales, se haya desconocido algún medio probatorio o practicado alguna prueba en segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 79/2019
  • Fecha: 10/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitada la extradición para enjuiciamiento por hechos calificables en España de delitos contra la salud pública y atentado a agente de la autoridad, se cumple el principio de doble incriminación. Respecto de uno de los hechos, considera prescrito el delito. Respecto de los demás, se deniega la extradición al tener el reclamado la nacionalidad española.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 335/2019
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atentado; elementos del delito. Acometimiento o resistencia grave a agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones. Mujer que golpea a un agente cuando trataba de apartarla de un enfrentamiento con otra mujer. Actos de acometimiento: bofetadas, patadas, empujones, puñetazos. Basta el acometimiento aunque no llegue a producir resultado lesivo. Elemento subjetivo; quien acomete a un agente siendo consciente de su condición, con independencia del fin perseguido, acepta la ofensa al principio de autoridad. Valoración de la prueba en apelación; el tribunal ad quem puede revalorar la prueba con total amplitud, pero solo puede alterarla cuando quede constancia de que se ha omitido valorar algún medio o la valoración realizada por el órgano a quo es totalmente ilógica o irracional, que es algo que excede de la mera discrepancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 65/1988
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de tres artefactos explosivos en un camino vecinal con intención de causar desperfectos de gran magnitud en el acuartelamiento de la Guardia Civil y la muerte a cuantos agentes acudiesen al lugar, causando la muerte de dos de ellos. Rechazo de la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas: el hecho de que una causa se archive y se reabra en diversas ocasiones no implica que se hayan producido dilaciones indebidas achacables a la Administración de Justicia. Insuficiencia de la prueba dactiloscópica para acreditar la intervención de los acusados, pues el poco probable que participasen en otro atentado de similares características unas horas después. El informe pericial de inteligencia no sirve en el caso de autos como elemento cohonestador del único indicio existente (las huellas dactiloscópicas).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: ANGEL MARTINEZ SAEZ
  • Nº Recurso: 432/2020
  • Fecha: 09/10/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el auto dictado por el Juzgado de lo Penal que dispuso no haber lugar a la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria, así como no haber lugar al cumplimiento de dicha pena mediante trabajos en beneficio de la comunidad. La Audiencia estima el recurso. El penado no ha podido abonar las penas de multa, ni tampoco ha procedido al abono de la responsabilidad civil. La cuestión es si dicho impago de la multa, así como de la responsabilidad civil, lo es por voluntad del mismo de no cumplir con la condena impuesta o si se debe a una razón justificada. Pues bien, en las presentes actuaciones, por el propio Juzgado de los Penal se procedió a la averiguación patrimonial de los bienes del penado, siendo el resultado negativo, lo que motivó que por se dictara decreto de insolvencia del recurrente. Dicha situación comporta la falta de capacidad económica del mismo a los efectos de poder proceder a realizar el abono de la multa y de la responsabilidad civil, y ello con independencia de que el mismo hubiera expresado su compromiso de pago, puesto que una cosa es querer y otra el poder. Si a pesar de querer pagar la multa y la responsabilidad civil el penado no dispone de capacidad económica, habiendo sido declarado insolvente, se llega a la conclusión, que actualmente es evidente la imposibilidad de cumplimiento de sus responsabilidades civiles, reuniendo todos los requisitos del art. 80 CP para proceder a la suspensión por lo que se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
  • Nº Recurso: 74/2020
  • Fecha: 05/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la condena impuesta por Juez Penal por un delito de atentado, del que absuelve al acusado, y le condena como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad; revoca también parcialmente la condena dispuesta por delito de lesiones por imprudencia grave para eliminar la agravante de reinicidencia. Mantiene la condena por delito contra la seguridad vial y también la absolución dispuesta en la instancia por la acusación de un delito de amenazas. Conducción de vehiculo a motor con permiso de conducir no vigente por pérdida total de los puntos acordada en resolucion conocida por el acusado. Para diferenciar el atentado de la resistencia habrá de estarse a la actividad o pasividad del sujeto activo y a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo al mandato emanado de los agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones. El tipo penal de resistencia incluye la resistencia pasiva grave y la resistencia activa no grave. En delito de lesiones por imprudencia grave no puede operar la agravante de reincidencia a partir de una condena anterior por delito doloso de lesiones. El Consorcio de Compensación de Seguros carece de legitimación para discutir los pronunciamientos penales de la sentencia. La condena al pago de las costas procesales únicamente podrá correr de cargo de los responsables penales. Deja sin efecto la condna en costas de cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL HIDALGO ABIA
  • Nº Recurso: 548/2020
  • Fecha: 30/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala establece la responsabilidad del acusado quien, al verse sorprendido con la droga en su poder, intentó huir, agrediendo al agente que le requería, al que propinó un fuerte empujón. La sentencia también se refiere a la concurrencia de los elementos del delito de resistencia, señalando que la jurisprudencia ha evolucionado al apreciar el delito de resistencia cuando, a pesar de concurrir una conducta activa de resistencia, no meramente pasiva, no tiene la consideración de intimidación grave o violencia que caracteriza la resistencia grave constitutiva de atentado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 598/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos del beneficio de la suspensión de condena. Juicio de suficiencia retributiva del proceso y la condena. Incumplimiento del requisito de haber delinquido por primera vez. Existencia de varias condenas por delitos contra la seguridad vial, y relacionados con él, negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y atentado a los agentes de la autoridad. Mantenimiento de la peligrosidad del penado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: FEDERICO MORALES GONZALEZ
  • Nº Recurso: 19/2020
  • Fecha: 22/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de atentado el ánimo tendencial ha de entenderse ínsito en la propia acción, cuando ésta consiste en un acto de acometimiento ostentando el uniforme o las insignias de su cargo. Se presume el ánimo de menosprecio del principio de autoridad, cuando el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima. El animus o dolo específico puede manifestarse de forma directa, o merced al dolo de segundo grado, también llamado de consecuencias necesarias, cuando aun persiguiendo el agente otras finalidades, le consta la condición de autoridad o funcionario del sujeto pasivo y acepta que aquel principio quede vulnerado por causa de su proceder.Poco importa que el fin primero de la acción del acusado fuese la de huir del lugar si con ello había necesariamente de enfrentarse a los agentes obrando de la manera prohibida por el tipo aplicado pese a conocer el carácter de éstos. Habida cuenta que el uso del cuchillo ya ha sido tenido en consideración para calificar como grave la intimidación, la apreciación del supuesto agravado del art 551 implica una doble incriminación contra el reo que no es admisible. Si el dirigirse hacia los policías esgrimiendo un cuchillo constituye la intimidación grave que acompañó a la resistencia ejercida frente a la actuación de aquéllos, habrá que convenir que el presupuesto fáctico requerido por el tipo agravado ya ha sido consumido por la apreciación del tipo básico, con la consecuencia de impedir sobrepasar el marco penológico de éste.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL HIDALGO ABIA
  • Nº Recurso: 927/2020
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium. No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que, en general, haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada. El órgano de apelación vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías en el caso de que, sin practicar prueba alguna, intentara corregir la valoración llevada a cabo por el juez de lo penal y llegar a una conclusión distinta a la obtenida por él. Sólo podría hacerlo si tal corrección fuera posible con una apreciación de pruebas cuya valoración, dada su naturaleza, no precisa de inmediación. Existe el delito de resistencia, no solo cuando ésta es meramente pasiva, sino también en casos en que la se manifiesta de forma activa, pero no grave, supuesto que es el enjuiciado. El apelante no agrede, y cuando los agentes deciden detenerle es cuando muestra oposición y resistencia, escupe y lanza patadas para frustrar la actuación policial, una de las cuales alcanza de forma leve a uno de los policías. Atendida la embriaguez del acusado, los hechos deben calificarse de resistencia no grave, no de atentado a agentes de la autoridad.

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